Articulo 46122 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-22. Concurso de la herencia
Vigente
Las disposiciones sobre responsabilidad del heredero por las deudas del causante, derivada de la aceptación de la herencia, se aplican sin perjuicio de lo establecido por la legislación concursal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015