Articulo 46121 Libro cuar...sucesiones

Articulo 46121 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 461-21. Administración de la herencia beneficiaria

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1. El beneficio de inventario no impide al heredero adquirir la herencia, tomar su posesión y administrarla.

2. Antes de entregar o cumplir los legados, el heredero debe pagar a los acreedores conocidos del causante a medida que se presenten, bajo su responsabilidad, y debe cobrarse sus créditos con el dinero que halle en la herencia o que obtenga de la venta de los bienes de la propia herencia, sin perjuicio de los que pueda adjudicar en pago.

3. Si, una vez pagados algunos o todos los legatarios, aparecen acreedores hereditarios desconocidos y el remanente hereditario no es suficiente para pagarles, estos acreedores pueden repetir contra dichos legatarios.

4. Los acreedores particulares del heredero no pueden perseguir los bienes de la herencia hasta que todos los acreedores conocidos del causante hayan sido pagados.

5. El heredero que actúa fraudulentamente en los pagos y realizaciones de bienes y, en general, en la administración de la herencia beneficiaria pierde el beneficio de inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009