Articulo 46118 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-18. Efectos de la aceptación pura y simple
Vigente
Por la aceptación de la herencia pura y simple, el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias, no solo con los bienes relictos, sino también con los bienes propios, indistintamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009