Articulo 46116 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-16. Beneficio legal de inventario
Vigente
Disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado, los herederos menores de edad, tanto si están emancipados como si no lo están, las personas puestas en tutela o curaduría, los herederos de confianza, las personas jurídicas de derecho público, y las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social. También disfrutan del mismo las herencias destinadas a finalidades de interés general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009