Articulo 46114 Libro cuar...sucesiones

Articulo 46114 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15. El heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009