Articulo 46113 Libro cuar...sucesiones

Articulo 46113 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 461-13. Derecho de transmisión

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1. Si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante la aceptación de la herencia y el de repudiar se transmiten siempre a sus herederos.

2. Los herederos del llamado que haya muerto sin haber aceptado ni repudiado la herencia la pueden aceptar o repudiar, pero solo si previamente o en el mismo acto aceptan la herencia de su causante. Si los herederos que aceptan esta segunda herencia son diversos, cada uno de ellos puede aceptar o repudiar la primera, independientemente de los demás, y con derecho preferente de acrecer entre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009