Articulo 460 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 460.
Vigente
Si el sancionado en vía disciplinaria militar falleciere durante los plazos de interposición del recurso contencioso-disciplinario militar o estuviere ya interpuesto, estarán legitimados para interponerlo o continuarlo su cónyuge supérstite o persona ligada a aquél por una relación estable de convivencia afectiva, o sus herederos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989