Articulo 46 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 46 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 46. Requisitos.

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Podrán resultar beneficiarias de viviendas protegidas las personas físicas en que concurran los requisitos siguientes:

a) Que la persona beneficiaria reúna los requisitos de capacidad económica que se determinen para cada tipo de viviendas, incluyendo los ingresos ponderados y el patrimonio de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

b) Que la persona beneficiaria, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, no sea propietaria de otra vivienda. Se exceptúa el caso de que la vivienda resulte inadecuada o insuficiente para las necesidades de la unidad familiar o de convivencia, en los términos establecidos en el artículo siguiente. En este caso, la persona propietaria habrá de ofrecer la vivienda a la consejería competente en materia de vivienda. Para la determinación de su precio se aplicará el módulo vigente en promoción pública en el momento de la puesta a disposición, pudiendo aplicarse coeficientes de depreciación en función del estado de conservación de la vivienda.

c) Que la persona beneficiaria resida o desarrolle su actividad laboral en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009