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Articulo 46 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 46. Procedimiento sancionador

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1. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones en materia de vías pecuarias se instruirá con arreglo a lo establecido en el título IV de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y supletoriamente a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en las normas de desarrollo dictadas al efecto por la Comunitat Valenciana.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.