Articulo 46 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 46. Profesionalización del sector turístico

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1. El principal activo del sector turístico valenciano lo constituyen sus recursos humanos, elementos clave del éxito de las empresas y destinos turísticos, por lo que la formación y el reciclaje constituyen un eje clave de la política del Consell en materia turística.

2. El impulso, desarrollo y ejecución de la política del Consell en materia de formación profesional para el empleo en el sector turístico y de apoyo y estímulo a las personas emprendedoras en este ámbito, corresponde al departamento competente en materia de turismo.

3. El departamento del Consell competente en materia de turismo, a través de las entidades y centros dependientes del mismo, desarrollará planes de formación con el objetivo de contribuir a la profesionalización del sector así como a la cualificación y especialización de profesionales en las especialidades que demande el mercado, incluyendo las vinculadas a la modernización de los servicios, conocimiento de idiomas, conocimientos de nuevas tecnologías y servicios complementarios que resulten de especial relevancia en temas turísticos.

4. El Consell promoverá la adaptación de los programas de formación turística reglada a las necesidades de las empresas del sector, procurando que la formación para el empleo sea práctica, especializada y adaptada a las peculiaridades del modelo turístico de la Comunitat Valenciana.

Igualmente, establecerá mecanismos dirigidos a facilitar la formación necesaria para que el personal profesional del sector turístico valenciano aprenda a conocer y respetar tanto la cultura del pueblo valenciano y su hospitalidad, como comunidad receptora, como la de los turistas que la visitan, sus formas de vida, gustos y tradiciones. A su vez, en el marco de la ética de convivencia entre turistas y habitantes, se incluirá formación para trasmitir al turista adecuadamente los comportamientos respetuosos hacia la sociedad valenciana.

Con esta finalidad, se proporcionará la formación necesaria para el conocimiento del valenciano al personal profesional del sector turístico.

5. El Consell propiciará la unificación de criterios en los programas de estudios de formación reglada y ocupacional no universitaria, promoviendo el acceso a la formación continua de los trabajadores del sector. Para ello, y a través del departamento competente en materia de turismo, podrá suscribir acuerdos, protocolos y convenios de colaboración con los centros educativos de la Comunitat Valenciana que elaboren programas y planes de estudios en materia turística tendentes a elevar la competitividad del sector.

6. El Consell, a través del departamento competente en materia de turismo, convocará periódicamente, con publicidad suficiente y en régimen de concurrencia competitiva, becas dirigidas a la mejora y especialización profesional de jóvenes con titulación para completar su formación.

7. Los centros de turismo (CDT), adscritos al departamento competente en materia de turismo, están dedicados a la formación, cualificación y fomento de la inserción profesional en el ámbito turístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de formación profesional. Igualmente, desde los CDT se impulsarán actuaciones dirigidas específicamente tanto al reciclaje del personal profesional del sector como a favorecer el impulso de las empresas turísticas.

En aras del principio de vertebración, objeto de la presente ley, el departamento del Consell competente en materia de turismo impulsará la creación de un CDT interior para cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

8. El Consell promoverá mecanismos dirigidos a garantizar la excelencia en las relaciones laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018