Articulo 46 Turismo de Murcia
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»Artículo 46. - Clasificación de las infracciones.
Vigente
Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la lesión que la misma suponga para los intereses públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014