Articulo 46 Turismo de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Requisitos.
Vigente
Las actividades de turismo activo deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior y los que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, sus titulares tendrán que suscribir y mantener vigente un seguro obligatorio de responsabilidad civil y otro de asistencia o accidentes, con la cobertura que se exija.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011