Articulo 46 Turismo de Asturias
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»Artículo 46. Empresas de restauración.
Vigente
Son empresas de restauración, cualquiera que sea su denominación, aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001