Articulo 46 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 46. Agencias de viaje.

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1. Se consideran agencias de viaje las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de viajes combinados, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

2. (Derogado)

3. Las agencias de viaje pueden ser de tres clases:

a) Mayoristas u organizadores: son las agencias que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios individualizados y viajes combinados para las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al turista.

b) Minoristas o detallistas: son las agencias que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa a los turistas o que proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios individualizados o viajes combinados directamente al turista, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

c) Mayoristas- minoristas u organizadores- detallistas: son las agencias que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

4. Las agencias de viaje deberán suscribir y mantener vigente un seguro obligatorio de responsabilidad civil en la cuantía suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los turistas, y constituir una fianza a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para responder de sus obligaciones contractuales con los turistas. Las cuantías de estas garantías se fijarán reglamentariamente.

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