Articulo 46 Tributos Cedidos

Articulo 46 Tributos Cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de determinados vehículos impulsados de manera eficiente y sostenible.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% a las adquisiciones de los siguientes bienes muebles:

a) Vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones», de conformidad con la clasificación establecida en el apartado E.2.a) del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya.

Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.

b) Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A) del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya.

c) Embarcaciones propulsadas de forma ecológica. Dentro de esta categoría quedan encuadradas tanto las impulsadas de forma exclusiva por motores eléctricos como las que usan la energía solar y eólica.

A los bienes muebles que se puedan acoger a este tipo reducido no les será de aplicación lo establecido en el artículo 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022