Articulo 46 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia
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»Artículo 46. Personas responsables.
Vigente
Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo.
a) Las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información a las que se refiere el artículo 7.
b) Los otros sujetos obligados señalados en el artículo 6.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014