Articulo 46 Transparencia... La Mancha

Articulo 46 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 46. Contenido mínimo del Registro.

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El Registro incluirá como mínimo.

a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con los fines indicados en el artículo 43 de esta ley, así como la sede de su organización.

b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes financiación, así como los fondos públicos recibidos.

c) Un código de conducta común, que incluirá al menos:

1.º El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.

2.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

3.º El compromiso de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente.

4.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.

5.º El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el código de conducta.

6.º Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017