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Articulo 46 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 46. Planificación estratégica y seguimiento en materia de transparencia

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1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, aprobará un plan estratégico para la programación, la implantación y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.

2. Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.

3. Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del plan y, cuando finalice, se realizará un informe final de evaluación del impacto, que habrá de incluir propuestas de mejora que incorporarán al siguiente plan. Tanto el plan estratégico como los informes de evaluación se publicarán en el portal de transparencia de la Generalitat.

4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de transparencia se promoverá la participación ciudadana y de la sociedad civil, así como la inclusión de mecanismos de rendición de cuentas.

5. El centro directivo competente en materia de transparencia llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de la elaboración del plan estratégico y de su ejecución, con la colaboración de las unidades de transparencia en el ámbito de cada conselleria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022