Articulo 46 Transparencia y buen gobierno
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»Artículo 46. Prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales
Vigente
1. Durante el ejercicio de su cargo, así como en los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán tener, por sí mismos o por personas o entidades o empresas interpuestas, fondos, activos financieros o valores negociables en países o territorios con calificación de paraíso fiscal según la regulación estatal de aplicación.
2. En caso de disponer de dichos fondos, activos financieros o valores negociables deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de incompatibilidades y comprometerse a transferirlos a entidades o intermediarios financieros con residencia fiscal en países o territorios que no tengan dicha calificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016