Articulo 46 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 46.- El Programa Anual de Participación Ciudadana.

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1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de procesos y mecanismos de participación previstos en este título, además de las medidas e instrumentos a implementar para fomentar y desarrollar dicha participación ciudadana.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de participación ciudadana y previa consulta a los restantes departamentos, aprobará el Programa Anual de Participación Ciudadana dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, que será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y remitido a quienes figuren inscritos en el Fichero de Participación Ciudadana.

3. Sin perjuicio del contenido inicial del Programa Anual de Participación Ciudadana, podrán incorporarse a este nuevas iniciativas o propuestas promovidas por los departamentos del Gobierno de Aragón, a iniciativa propia o a petición de los ciudadanos y las ciudadanas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015