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Articulo 46 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 46. Composición de la Sindicatura Electoral de Cataluña

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1. La Sindicatura Electoral de Cataluña está integrada por siete miembros, elegidos por el Parlamento por mayoría absoluta. Cinco deben ser juristas o politólogos expertos en procesos electorales y de participación ciudadana y dos jueces. La mayoría de miembros expertos deben ser juristas.

2. La Sindicatura Electoral de Cataluña podrá requerir la participación en sus reuniones, con voz pero sin voto, del director de la Oficina del Censo Electoral de Cataluña o de la persona que lo represente.

3. El secretario de la Sindicatura Electoral de Cataluña será el Secretario General del Parlamento de Cataluña, o el letrado en quien delegue, el cual participa en las deliberaciones con voz pero sin voto y coordina los medios personales y materiales que el Parlamento pone a disposición de la Sindicatura Electoral de Cataluña para el ejercicio de sus funciones.