Articulo 46 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 46.- Protección del patrimonio natural.

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Con el fin de proteger el patrimonio natural frente a los riesgos derivados del cambio climático, las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

a) Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios ecosistémicos y reducir las presiones existentes.

b) Evitar o minimizar los efectos derivados del cambio climático en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, sus condiciones anteriores.

c) Fomentar la infraestructura verde para reducir los impactos del cambio climático en las áreas adyacentes a los espacios protegidos.

d) Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición entre el ámbito marino y el continental y en los entornos fluviales, y otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.

e) Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.

f) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio natural.