Articulo 46 TR de la Ley del Turismo

Articulo 46 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 46. Concepto.

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Se consideran empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican, profesional y habitualmente, a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016