Articulo 46 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 46. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras de la Comunidad Autónoma de País Vasco realizadas por terceros mediante contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007