Articulo 46 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 46. Aplicación general de las reglas de valoración
Vigente
1. Las valoraciones del suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente Ley.
2. Estos criterios regirán cualquiera que sea la finalidad que motive la expropiación y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992