Articulo 46 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 46. Infracciones leves.
Vigente
Constituyen infracciones leves:
La carencia o mal funcionamiento de algún pulsador de alarma.
La carencia o mal funcionamiento de algún extintor.
La carencia o mal funcionamiento de alguna Boca de Incendio Equipada.
La carencia o mal funcionamiento de algún punto del alumbrado de emergencia.
La inexistencia de algunas señalizaciones.
La denuncia falsa, con mala fe, de una infracción en materia de prevención de incendios.
La falta de exposición en lugar visible del manual de autoprotección.
Además constituyen infracciones leves todas aquellas que no estando calificadas como muy graves ni graves, constituyan infracciones de las obligaciones establecidas en materia de prevención de incendios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006