Articulo 46 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 46 TR Ley de Pri...da General

Articulo 46 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 46. Efectividad.

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1. Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos solamente serán efectivas cuando deriven de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme, y de operaciones de tesorería. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencia judicial firme, que carezcan de la debida cobertura presupuestaria, deberá llevarse a cabo una vez se dote ésta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma.

2. Las obligaciones de pago a cargo de las demás entidades de la Comunidad Autónoma, serán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico privado.

3. En el supuesto de que las obligaciones de pago a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, deriven de relaciones jurídicas que generen también obligaciones para la otra parte, aquéllas no podrán hacerse efectivas si éstas no se han cumplido o garantizado debidamente. Se exceptúan las obligaciones reconocidas por sentencia judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998