Articulo 46 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 46 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 46. El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.

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1. En los Municipios con Plan de Ordenación Municipal, pertenecerán al suelo urbanizable los terrenos que dicho Plan adscriba a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por poder ser objeto de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine, de conformidad, en su caso, con las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento.

2. Los Planes de Ordenación Municipal deberán delimitar de forma preliminar los sectores en que se divida esta clase de suelo de acuerdo con lo establecido en la letra c) del número 1 del artículo 24 y proceder a la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución conforme a lo establecido en la letra c) del número 2 del artículo 24.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010