Articulo 46 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 46. Individualización de los incrementos y disminuciones patrimoniales.
Vigente
Los incrementos y disminuciones de patrimonio se considerarán obtenidos por los sujetos pasivos que, según lo previsto en el artículo 7.º de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.
Los incrementos de patrimonio no justificados se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán incrementos de patrimonio de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008