Articulo 46 TR de la ley ...dad social

Articulo 46 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 46. Consideración como pensiones públicas.

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Las pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994