Articulo 46 TR de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Articulo 46 TR de la Ley ...lica Vasca

Articulo 46 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 46.

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1.- El proyecto educativo del centro expresa la opción educacional asumida por los sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del centro.

El proyecto educativo se definirá como un proyecto integrador, siendo la no discriminación y la integración educativa valores fundamentales.

2.- El proyecto educativo recogerá al menos las siguientes determinaciones:

a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde los que se definen los objetivos educativos.

b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción del centro; entre ellos, se recogerán los siguientes:

* Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en el proyecto curricular, y entre ellos la línea pedagógica.

* El modelo de participación en la vida escolar, en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro, que se concretarán en el reglamento de organización y funcionamiento.

* La vinculación con la sociedad del entorno.

* Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros centros e instituciones, o cualesquiera otros que definan la actividad educativa del centro a medio plazo.

* Las directrices orientadas a la consecución de la normalización del uso del euskera.

* En los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional específica podrá contemplar los objetivos y orientaciones relativos a la formación profesional no reglada.

3.- La formación del profesorado se adaptará al proyecto educativo del centro y a las características de su equipo docente.