Articulo 46 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 46 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 46.

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1. El complemento de incompatibilidad se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo tendrán prohibido el ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

3. La cuantía de este complemento consistirá en un 35 % del suelo inicial del correspondiente nivel.

4. Los funcionarios que perciban el complemento de dedicación exclusiva no podrán percibir el de incompatibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993