Articulo 46 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Artículo 46.- Transferencias a Entes.
1.- En el caso de que un programa contuviese, para el cumplimiento de sus objetivos, créditos de pago para transferencias a otros Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, el citado programa o el correspondiente programa o estado dentro del presupuesto del Ente receptor de los fondos contendrá información suficiente sobre el destino final de dichos fondos en los términos especificados en los artículos 40 y 51 y siguientes de la presente Ley.
2.- En el caso de que los Entes señalados en el párrafo anterior no se hubieran constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, los correspondientes programas deberán acompañarse del presupuesto previsto de aquéllos elaborado de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011