Articulo 46 TR de las dis...upuestario

Articulo 46 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 46.- Transferencias a Entes.

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1.- En el caso de que un programa contuviese, para el cumplimiento de sus objetivos, créditos de pago para transferencias a otros Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, el citado programa o el correspondiente programa o estado dentro del presupuesto del Ente receptor de los fondos contendrá información suficiente sobre el destino final de dichos fondos en los términos especificados en los artículos 40 y 51 y siguientes de la presente Ley.

2.- En el caso de que los Entes señalados en el párrafo anterior no se hubieran constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, los correspondientes programas deberán acompañarse del presupuesto previsto de aquéllos elaborado de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011