Articulo 46 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 46. Hecho Imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa el examen por la Administración de la documentación técnica y jurídica para el otorgamiento de la calificación de las actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación vigente, así como el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002