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Articulo 46 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 46. Autoliquidación, presentación y pago.

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1. Esta tasa será objeto de autoliquidación conforme a las normas generales.

2. No obstante, mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia Tributaria e Industrial se regulará el régimen de presentación y pago de la autoliquidación de las siguientes tarifas:

a) La tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1).

b) La tarifa por anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores (tarifa 20.1).

3. El pago de la tarifa por el servicio continuado de intervención administrativa de las estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos (tarifas 4.1 y 4.2) se realizará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022