Articulo 46 Supervisión p... inversión

Articulo 46 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 46. Determinación del supervisor de grupon

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1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando un grupo de empresa de servicios de inversión esté encabezado por una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de esa empresa de servicios de inversión matriz de la Unión.

2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando la empresa matriz de una empresa de servicios de inversión sea una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de esa empresa de servicios de inversión.

3. Los Estados miembros garantizarán que, cuando dos o más empresas de servicios de inversión autorizadas en dos o más Estados miembros tengan a la misma sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la misma sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de inversión o la sociedad financiera mixta de cartera esté establecida.

4. Los Estados miembros garantizarán que, cuando las empresas matrices de dos o más empresas de servicios de inversión autorizadas en dos o más Estados miembros comprendan más de una sociedad de cartera de inversión o sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en diferentes Estados miembros y exista una empresa de servicios de inversión en cada uno de esos Estados, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el balance total más elevado.

5. Los Estados miembros garantizarán que, cuando dos o más empresas de servicios de inversión autorizadas en la Unión tengan por empresa matriz a la misma sociedad de cartera de inversión de la Unión o sociedad financiera mixta de cartera de la Unión y ninguna de esas empresas de servicios de inversión haya sido autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de inversión o la sociedad financiera mixta de cartera haya sido constituida, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el balance total más elevado.

6. Las autoridades competentes podrán, de común acuerdo, no aplicar los criterios contemplados en los apartados 3, 4 y 5 cuando su aplicación, teniendo en cuenta las empresas de servicios de inversión de que se trate y la importancia de sus actividades en los Estados miembros correspondientes, no sea apropiada para la supervisión efectiva en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo y podrán designar a otra autoridad competente para ejercer la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo. En esos casos, antes de adoptar tal decisión, las autoridades competentes ofrecerán la oportunidad de manifestar su opinión al respecto, según proceda, a la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión, la sociedad financiera mixta de cartera de la Unión o la empresa de servicios de inversión con el balance total más elevado. Las autoridades competentes notificarán a la Comisión y a la ABE cualquier decisión al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019