Articulo 46 Subvenciones de Galicia

Articulo 46 Subvenciones de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Del personal controlador.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el ejercicio del control financiero, el funcionario encargado de realizar el mismo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma será considerado agente de la autoridad.

2. La Asesoría Jurídica de la Xunta deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.

3. El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

4. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control solamente podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

5. Cuando en la práctica de un control financiero el funcionario encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma a efectos de que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007