Articulo 46 Subvenciones de Cantabria
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»Artículo 46. Coordinación de actuaciones.
Vigente
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007