Articulo 46 Subvenciones de C León

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Artículo 46. Determinación del cumplimiento de condiciones.

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Realizadas por el órgano gestor las comprobaciones a que se refieren los artículos anteriores, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, éste órgano otorgará la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, realizándose la correspondiente liquidación. De lo contrario, se iniciará el procedimiento a que se refiere el título siguiente.

La declaración de conformidad del órgano gestor se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones que, en el ejercicio de sus competencias, lleve a cabo con posterioridad la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y de las consecuencias que de dichas actuaciones se deriven.

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