Articulo 46 Sostenibilidad Energética
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»Artículo 46.- Requisitos a flotas de transporte privado.
Vigente
Con la periodicidad que se determine, las flotas de transporte contempladas en el apartado 2 del artículo 45, contempladas como tipo T1 y T2, que cumplan los criterios que se establezcan, deberán realizar un estudio comparativo de su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos de transporte más eficientes y sostenibles, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019