Articulo 46 Sostenibilidad Energética

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Artículo 46.- Requisitos a flotas de transporte privado.

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Con la periodicidad que se determine, las flotas de transporte contempladas en el apartado 2 del artículo 45, contempladas como tipo T1 y T2, que cumplan los criterios que se establezcan, deberán realizar un estudio comparativo de su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos de transporte más eficientes y sostenibles, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019