Articulo 46 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 46. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
Vigente
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo en caso de modificación derivarse perjuicio para la persona sancionada.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019