Articulo 46 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 46 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 46. Régimen general.

Vigente

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El órgano de administración podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, que, en todo caso, estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 40.

El otorgamiento, modificación y revocación de poderes que contengan facultades de gestión y administración, atribuidos con carácter permanente, deberán ser inscritos en el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012