Articulo 46 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 46 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Convenios de colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de Cantabria y los municipios obligados a establecer y prestar el servicio público de protección civil, prevención y extinción de incendios podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito del término municipal de que se trate.

2. La determinación de los municipios beneficiados por la prestación del servicio fuera del ámbito territorial del municipio obligado a disponer del mismo se hará en función de criterios de proximidad geográfica, de los índices de demanda o de riesgo y de los recursos disponibles.

3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.