Articulo 46 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 46. Contratación externa de especialistas

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1. Cuando la Sindicatura de Cuentas, debido al elevado volumen o las especificidades de los informes y para la realización de tareas técnicas y de apoyo, necesite expertos en materias concretas, puede contratar con empresas o personas físicas ajenas, en los términos establecidos por la normativa de contratación del sector público, la elaboración de cualquier informe, estudio o comprobación concreta que considere pertinente.

2. La dirección y la delimitación del alcance material y temporal de los estudios y trabajos realizados por contratación externa corresponden, en todos los casos, al síndico o síndica responsable en la materia de que se trate.

3. La utilización de servicios externos debe comunicarse al ente a fiscalizar cuando este deba tener una relación dichos servicios. En la comunicación debe especificarse la identidad de la persona física o jurídica que la Sindicatura de Cuentas ha contratado y el alcance concreto de la intervención; asimismo, debe hacerse una referencia expresa al hecho de que esta persona actúa con una relación de dependencia respecto de la Sindicatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010