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Articulo 46 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 46. Colaboración en la simplificación administrativa

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1. Con la finalidad de ofrecer un servicio público de calidad, este título del decreto-ley establece un marco regulador común aplicable al conjunto de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

2. A tal efecto, la Generalitat impulsará la firma de los oportunos convenios con los entes de la Administración local de la Comunitat Valenciana, para establecer las medidas concretas y los mecanismos de interoperabilidad que permitan:

a) Su integración en el Canal Empresa, de manera que este portal ofrezca información completa del conjunto de los trámites y procedimientos que afectan a las empresas.

b) El acceso, a través del Punto de Acceso General de la Generalitat, de la información, los recursos y servicios disponibles, con la finalidad de disponer de información integrada y completa de los trámites y procedimientos del conjunto de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

c) La consulta al Registro electrónico de información de las personas usuarias.

d) La consulta y el acceso, por parte de las personas interesadas o personas que las representen, al área privada del Canal Empresa y a la carpeta ciudadana de la Generalitat, con las finalidades establecidas en este título I.

e) El uso en sus procedimientos de las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados de la Generalitat.

f) El empleo del sistema de la Generalitat para el servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas, a través del personal funcionario habilitado de las entidades locales, para la realización de actuaciones y trámites de la Generalitat, así como la profundización en el conocimiento de la brecha digital, a través de los espacios de participación o cualquier otro instrumento que se considere apropiado.

g) El impulso conjunto de los proyectos declarados de especial interés para la Comunitat Valenciana, lo que implicará coordinarse con la Oficina de inversiones y proyectos estratégicos para analizar los procedimientos, acordar su tramitación de urgencia y despacho prioritario y realizar el seguimiento de los proyectos.