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Articulo 46 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 46. Financiación de los servicios y prestaciones.

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Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar los servicios y prestaciones incluidos en la respectiva Cartera de servicios y prestaciones, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de los ciudadanos.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010