Articulo 46 Servicios sociales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Financiación de los servicios y prestaciones.
Vigente
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar los servicios y prestaciones incluidos en la respectiva Cartera de servicios y prestaciones, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de los ciudadanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010