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Articulo 46 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 46. Comité de ética en la atención social de Navarra.

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1. El Comité de ética en la atención social de Navarra es un órgano colegiado consultivo, interdisciplinar e independiente que tiene por finalidad sensibilizar al personal de los servicios y centros respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan y garantizar el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna, así como identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.

2. Reglamentariamente se regulará la composición del Comité de ética con criterios de pluralidad, que estará integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales y de otros sistemas de protección social, a propuesta de las organizaciones profesionales respectivas.

3. Reglamentariamente se determinarán las funciones específicas del Comité de ética, que en todo caso comprenderán las siguientes:

a) Funciones de docencia sobre cuestiones de ética en relación con la atención social.

b) Funciones de investigación sobre cuestiones de ética en relación con la atención social.

c) Funciones de consulta y dictamen sobre cuestiones de ética en relación con la atención social.

4. Reglamentariamente se regulará el establecimiento de Comités de ética de carácter sectorial o de centro, con análogas funciones a las del comité regulado en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007