Articulo 46 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 46.- Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales.

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1. Se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales como órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración regional y las entidades locales de la Región de Murcia en el sector de los servicios sociales.

2. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales actuará en Pleno o en Comisión Permanente. A esta última corresponderá la preparación de las reuniones del Pleno y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.

3. El Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en quien delegue.

b) Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

c) Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales, que será nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

d) Vocales:

1.º Cinco representantes de la Administración regional nombrados por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2.º Un representante por cada uno de los ayuntamientos o, en su caso, de las mancomunidades de servicios sociales u otras agrupaciones de municipios de la Región de Murcia, propuesto por el Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia propuesto por esta, nombrados todos ellos por la persona que desempeñe la Presidencia.

4. La Comisión Permanente del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en quien delegue.

b) Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

c) Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales, nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

d) Vocales:

1.º Cinco representantes de la Administración regional designados por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

2.º Cinco representantes de las entidades locales, designados por el órgano competente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de los que dos serán de los municipios de más de 100.000 habitantes.

5. Son funciones del Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales:

a) Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.

b) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.

c) Coordinarse en aspectos relacionados con la financiación de los servicios sociales prestados por las entidades locales, debiendo emitir informe en la fijación de los módulos a que se refiere el artículo 52.

d) Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de carácter general autonómicas que afecten a competencias de ejecución o gestión de los servicios sociales de competencia municipal.

e) Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.

6. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales aprobará su propio reglamento de régimen interior, por mayoría de sus miembros, y se regirá por las normas procedimentales que les sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021