Articulo 46 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 46 El Comité de Ética de Servicios Sociales

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1. El Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears es un órgano colegiado consultivo, interdisciplinario e independiente. Sus finalidades son sensibilizar al personal de los servicios y centros respecto de la dimensión ética en la práctica que desarrollan, garantizar el derecho de las personas al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin ninguna discriminación, así como identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.

2. Se regulará reglamentariamente su composición con criterios de pluralidad. Está integrado por profesionales de prestigio reconocido en el ámbito de los servicios sociales, propuestos por los respectivos colegios profesiones, la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social.

3. Las entidades que lo integran designarán a las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009