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Articulo 46 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 46. Finalidad y contenido básico del Plan estratégico de servicios sociales.

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1. La finalidad del Plan estratégico será la de desarrollar y concretar los objetivos del sistema gallego de servicios sociales definidos en la presente ley, así como la de priorizar el establecimiento de medidas, servicios y recursos que permitan conseguirlos.

2. El Plan estratégico tomará como punto de partida el Mapa gallego de servicios sociales con la definición de las áreas sociales sobre las que se vertebrará el sistema gallego de servicios sociales e identificará el tipo de centros y servicios en relación a la estructura del sistema y distribución competencial que se establecen en la presente ley.

3. El Plan estratégico contendrá criterios de calidad y los mecanismos de seguimiento y control e irá acompañado de una memoria económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009